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Unidad de Inspeccion y Dictamen Gas

Unidad de Inspección

La normatividad en materia de gases combustibles proporciona un marco legal para minimizar los riesgos ambientales y la seguridad en las instalaciones. Como proveedor en los servicios de inspección apoyamos a nuestros clientes para tener una mejor gestión de seguridad, ofreciendo asesoramiento basado en los procedimientos que marca la normatividad vigente.

Los servicios de inspección y dictamen que le ofrecemos incluyen la Inspección Física-Documental, ​ la Certificación de Pruebas de Hermeticidad, el Acta de inspección y Dictamen, en las siguientes normas mexicanas.​

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Nom – 003 – SEDG – 2004
Estaciones de gas L.P. para   carburación, diseño y construcción

Esta norma oficial mexicana establece los requisitos técnicos mínimos de seguridad que se deben observar y cumplir en el diseño y construcción de estaciones de Gas L.P., para carburación con almacenamiento fijo, que se destinan exclusivamente a llenar recipientes con Gas L.P. de los vehículos que lo utilizan como combustible. Asimismo se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

En las estaciones de carburación que utilicen los recipientes de almacenamiento de una planta de almacenamiento para distribución, esta Norma aplica a partir del punto de interconexión de la estación.

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Nom – 004 – SEDG – 2004
Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y Construcción

Esta norma oficial mexicana establece dentro de la República Mexicana las especificaciones técnicas mínimas de seguridad para el diseño, construcción y modificación de las instalaciones fijas y permanentes de aprovechamiento de Gas L.P., así como para la evaluación de la conformidad.
 

En instalaciones que reciben Gas L.P. proveniente de una red de distribución, esta Norma aplica a partir del recipiente de almacenamiento de Gas L.P.. Esta norma oficial mexicana no aplica a instalaciones temporales realizadas con fines de demostración.

Nom – 005 – SESH – 2010

Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna

Establecer los requisitos técnicos mínimos de seguridad que se deben de cumplir en las instalaciones de equipos de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna, así como el mantenimiento mínimo que requieren estas instalaciones para su funcionamiento seguro, y señalar el procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.

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Nom – 013 – SEDG – 2002 ​
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Evaluación de espesores, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso

Esta Norma Oficial Mexicana establece los métodos para la medición por ultrasonido de los espesores de la sección cilíndrica y casquetes de los recipientes tipo no portátil destinados a contener Gas L.P., en uso, así como el procedimiento para la conformidad correspondiente.

Acreditados por la EMA y aprobados por la Dirección General de Gas de la Secretaria de Energía

Razones para realizar la Inspección

  • Porque es la forma de garantizar la seguridad en la operación de las instalaciones de gases combustibles.

 

  • Porque la aplicación de las normas en el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento permiten minimizar los riesgos de las instalaciones de gases combustibles.

 

  • Para que los propietarios de las instalaciones de gases combustibles puedan cumplir con la normatividad vigente y mejorar el desempeño en materia de salud, seguridad y medio ambiente.

 

 

Fundamento jurídico

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  Ley de la infraestructura de la calidad.

.    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 75, 76, 87 y 88.

.    Reglamento de ley de la autoridad gubernamental correspondiente.

  Normas Oficiales Mexicanas NOM.

  NMX-EC-17020-IMNC-2014 "Criterios generales para la operación de varios tipos de                 unidades (organismos) que desarrollan la inspección".

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